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Dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social que confirma la tasa de cotización…

Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2014

Resumen

Dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social que confirma la tasa de cotización adicional diferenciada fijada por la Mutual en el seguro de accidentes del trabajo (Ley 16.744), al declarar extemporánea la reclamación de la empresa. La empresa no acreditó oportunamente ante el organismo administrador el cumplimiento de los requisitos del artículo 8° del D.S. N° 67 para obtener la rebaja de la cotización adicional, pese a que se le informó del proceso de evaluación y del plazo para solicitar rectificaciones. Se confirma la resolución que fijó la cotización total en 3,50% para el bienio 2014-2015.

Normas citadas

  • Ley N° 16.744
  • D.S. N° de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Financiamiento cotización adicional diferenciada procedimiento dN° 67 plazo

Preguntas frecuentes

¿Puede una empresa reclamar la cotización adicional diferenciada de la Ley 16.744 si no presentó oportunamente la documentación para la rebaja?

En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social confirmó la tasa fijada por la Mutual y declaró extemporánea la reclamación, porque la empresa no acreditó oportunamente ante el organismo administrador el cumplimiento de los requisitos del artículo 8° del D.S. N° 67 para obtener la rebaja, pese a haber sido informada del proceso y del plazo.

¿Qué pasa con la tasa de cotización adicional de la Ley 16.744 si la empresa no cumple a tiempo los requisitos para una rebaja?

En este caso, el dictamen sostuvo que la empresa no pudo obtener la rebaja por no acreditar a tiempo los requisitos ante la Mutual, por lo que se confirmó la resolución que fijó la cotización total en 3,50% para el bienio 2014-2015.

¿Es obligatorio respetar los plazos para rectificar la evaluación de la cotización adicional en el seguro de accidentes del trabajo?

En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social estimó que la empresa debió responder dentro del plazo informado para solicitar rectificaciones, y como no lo hizo, su reclamación fue declarada extemporánea.

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