El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública presentado contra la Subsecretaría de Educación, debido a que el reclamante no subsanó las omisiones detectadas en su presentación dentro del plazo de cinco días hábiles que se le otorgó. El organismo requerido había accedido a entregar presencialmente la información solicitada, pero el reclamante no aclaró la infracción cometida, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 de su Reglamento. Al no recibir respuesta del interesado, el Consejo aplicó la inadmisibilidad del recurso.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no subsano las omisiones de un amparo ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible el amparo porque el reclamante no subsanó las omisiones detectadas dentro del plazo de cinco días hábiles que se le otorgó, sin aclarar la infracción cometida. Por eso aplicó la inadmisibilidad del recurso.
¿El Consejo para la Transparencia puede declarar inadmisible un amparo si el organismo ya entregó la información?
En este caso, el organismo requerido había accedido a entregar presencialmente la información solicitada, pero el Consejo igualmente declaró inadmisible el amparo, porque el reclamante no aclaró las omisiones de su presentación dentro del plazo otorgado.
¿Qué normas exigen aclarar la presentación de un amparo de acceso a la información?
En este caso, el Consejo consideró que el reclamante incumplió el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 de su Reglamento al no aclarar la infracción detectada en su presentación, lo que motivó la inadmisibilidad.
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