El Consejo para la Transparencia rechazó los amparos deducidos en contra de la Corporac…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó los amparos deducidos en contra de la Corporación Cultural de Las Condes, relativos a la entrega de contratos, identidad, cargo y remuneración de sus trabajadores, contratos por servicios y boletas a honorarios, y copias de contratos firmados con una constructora. Se determinó que la Ley de Transparencia no resulta aplicable a dicha entidad cultural de derecho privado, por no configurarse el requisito de concurrencia mayoritaria o exclusiva de órganos públicos en su creación, conforme al criterio fijado en las decisiones de amparos roles C6506-19 y C565-21. En consecuencia, se rechazaron los amparos por no ser aplicable la ley invocada.
Normas citadas
Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿La Ley de Transparencia se aplica a una corporación cultural de derecho privado que recibe fondos municipales?
En este caso, el Consejo para la Transparencia determinó que la Ley de Transparencia no es aplicable a la Corporación Cultural de Las Condes, al no configurarse el requisito de que órganos públicos concurran mayoritaria o exclusivamente en su creación. Por ello, rechazó los amparos.
¿Puede pedirse por transparencia activa los contratos y remuneraciones de una corporación cultural privada?
En este caso, el Consejo sostuvo que la entidad no está sujeta a la Ley de Transparencia, por lo que no le son exigibles las obligaciones de entrega de contratos, cargos y remuneraciones que se le requerían. Se rechazaron así todos los amparos deducidos.
¿Qué criterio usa el Consejo para la Transparencia para decidir si una entidad privada está obligada a entregar información?
En este caso, el Consejo aplicó el criterio fijado en los amparos roles C6506-19 y C565-21, según el cual debe existir concurrencia mayoritaria o exclusiva de órganos públicos en la creación de la entidad. Como ese requisito no se cumplió, la ley invocada no resultó aplicable.
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