Seguridad social

Seguridad social: Ley N° 16.744, Cotización adicional diferenciada, Financiamiento

Resumen del criterio jurisprudencial

Ley Nº 16.744. en atención a la modificación efectuada al artículo 21 del D.S. No 67, las entidades empleadoras podrán, durante el período en que se realiza la evaluación de la siniestralidad efectiva, continuar cambiándose de organismo administrador y, asimismo, aquellas a las que como resultado de ese proceso se les recargue su tasa de cotización adicional.

Ley N° 16.744Cotización adicional diferenciadaFinanciamiento

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.