Resumen del criterio jurisprudencial
Ley Nº 16.744. en atención a la modificación efectuada al artículo 21 del D.S. No 67, las entidades empleadoras podrán, durante el período en que se realiza la evaluación de la siniestralidad efectiva, continuar cambiándose de organismo administrador y, asimismo, aquellas a las que como resultado de ese proceso se les recargue su tasa de cotización adicional.