Resumen del criterio jurisprudencial
Toda reclamación debe cumplir con los requisitos establecidos en elartículo 125 del código tributario y a su vez con el artículo 30 del código de procedimiento civil, entre otros contener la suma respectiva. de no verificarse lo anterior, el tribunal debe ordenar que se cumpla y de no cumplirse en el plazo respectivo, puede apercibir al interesado para que lo haga, bajo la sanción de tener por no presentada la reclamación.