TributarioInadmisible

Se hace efectivo apercibimiento art. 125 ct. incumplimiento del reclamante de subsanar…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2014

Resumen

Se hace efectivo apercibimiento art. 125 ct. incumplimiento del reclamante de subsanar defectos de forma en el reclamo, dentro del plazo conferido, permite aplicar la sanción procesal, consistente en tener por no presentado el reclamo.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Artículo 131 bis del Código Tributario
  • Artículo 125 del Código Tributario

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