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Resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo interpue…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

Resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo interpuesto por una reclamante en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no referirse a una solicitud de acceso a información pública, sino al ejercicio del derecho de petición sobre una solicitud de permanencia definitiva. El Consejo indica que la recurrente puede formular una nueva solicitud de acceso a la información pública al órgano reclamado o a cualquier otro órgano de la Administración del Estado, en los términos de la Ley de Transparencia, requiriendo en forma clara y precisa la entrega de un determinado acto, documento o antecedente. Asimismo, podrá interponer un nuevo amparo ante el Consejo si se cumplen los presupuestos del artículo 24 de dicha ley, dentro del plazo de quince días hábiles desde la notificación de una eventual negativa o una vez terminado el plazo de veinte días para responder. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la reclamante en el plazo de quince días corridos.

Normas citadas

  • Constitución Política de la República
  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadGrupos de interés especial

Preguntas frecuentes

¿Procede un amparo de acceso a la información pública si la solicitud en realidad corresponde a un derecho de petición?

No, en este caso el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque el reclamo se refería al ejercicio del derecho de petición sobre una solicitud de permanencia definitiva y no a una solicitud de acceso a información pública.

¿Qué puede hacer una persona si el Consejo para la Transparencia declara inadmisible su amparo por no tratarse de una solicitud de acceso a información?

En este caso, el Consejo indicó que la reclamante puede presentar una nueva solicitud de acceso a la información pública al órgano o a otro de la Administración del Estado, identificando claramente el acto, documento o antecedente requerido, y luego interponer un nuevo amparo si se cumplen los presupuestos del artículo 24 de la Ley de Transparencia.

¿Contra qué resolución del Consejo para la Transparencia procede el reclamo de ilegalidad y en qué plazo?

En este caso, contra la decisión que declaró inadmisible el amparo procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la reclamante, dentro del plazo de quince días corridos.

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