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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de Rancagua, ordenando la entrega de copias completas de denuncias de vecinos e informes de visitas realizadas por la Dirección de Seguridad Pública durante 2023, referidas a un inmueble específico. La decisión se fundó en el criterio del Consejo que permite entregar dichos antecedentes tarjando los nombres y datos que permitan identificar a los denunciantes y testigos, citando precedentes como los roles C1314-17, C5108-18 y otros. Se advirtió que, si la información no obra en poder del municipio, deberá comunicarlo al solicitante y al Consejo. La resolución incluyó la advertencia de posibles sanciones por incumplimiento, conforme al artículo 46 de la Ley de Transparencia, y la obligación de acreditar la entrega efectiva. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones, salvo para el órgano público cuando la denegación se fundó en la causal del artículo 21 N°1 de dicha ley.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Se pueden entregar denuncias de vecinos y los informes de visitas de un municipio si contienen datos personales?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó entregar las denuncias e informes, tarjando los nombres y datos que permitan identificar a denunciantes y testigos.

¿Qué ocurre si el municipio no tiene en su poder la información solicitada en una solicitud de transparencia?

En este caso, el Consejo advirtió que, si la información no obra en poder del municipio, deberá comunicarlo al solicitante y al Consejo.

¿Contra una decisión del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información municipal, procede reclamo de ilegalidad?

En este caso, la resolución indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones, salvo para el órgano público cuando la denegación se fundó en la causal del artículo 21 N°1 de la Ley de Transparencia.

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.