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El Consejo para la Transparencia resolvió un amparo presentado por un particular contra…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia resolvió un amparo presentado por un particular contra la Municipalidad de Algarrobo por la respuesta insuficiente a una solicitud de información sobre el sector rural El Yeco. Se acoge parcialmente el amparo y se ordena entregar la información sobre los proyectos de inversión considerados para los próximos cuatro años, los recursos invertidos en el sector durante los últimos ocho años, desglosados por año y proyecto, y el levantamiento de necesidades de la comunidad junto con el plan de trabajo para atenderlas. Se rechaza en cambio la parte del amparo que pedía al municipio confirmar que los sectores beneficiados no tendrían modificaciones en el Plan Regulador Comunal, por tratarse de una petición que exige un pronunciamiento del municipio y que se enmarca en el derecho de petición del artículo 19 N°14 de la Constitución, no en el derecho de acceso a la información pública.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoOtros

Preguntas frecuentes

¿Un municipio está obligado a entregar información sobre proyectos de inversión y recursos invertidos en un sector rural según la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo contra la Municipalidad de Algarrobo y ordenó entregar los proyectos de inversión previstos para los próximos cuatro años, los recursos invertidos en el sector durante los últimos ocho años desglosados por año y proyecto, y el levantamiento de necesidades de la comunidad con su plan de trabajo.

¿Se puede exigir por la vía de la Ley de Transparencia que un municipio confirme que no modificará el Plan Regulador Comunal?

En este caso, el Consejo rechazó esa parte del amparo, porque exigir un pronunciamiento del municipio sobre cambios futuros al Plan Regulador es una petición que se enmarca en el derecho de petición del artículo 19 N°14 de la Constitución y no en el derecho de acceso a la información pública.

¿Qué diferencia hay entre el derecho de acceso a la información pública y el derecho de petición frente a un municipio?

En este caso, el Consejo distinguió que el acceso a la información pública permite obtener documentos y datos existentes, mientras que el derecho de petición del artículo 19 N°14 de la Constitución exige un pronunciamiento de la autoridad, por lo que la solicitud de confirmar futuros cambios normativos no corresponde al amparo.

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