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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido en contra de la Municipalida…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido en contra de la Municipalidad de Algarrobo, relativo a la entrega de información sobre comunidades de agua potable rural y otros antecedentes indicados por el reclamante. El Consejo estimó que se trataba de información pública, sin que el órgano alegara su inexistencia ni la concurrencia de causales de reserva o secreto que ponderar. En consecuencia, ordenó a la municipalidad entregar la información requerida en el plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quedara ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia, y acreditar dicha entrega ante el Consejo. Si parte de la información no obrare en poder del órgano, deberá comunicarlo al reclamante y al Consejo, fundamentando detalladamente las razones. Contra la decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un órgano de la administración del Estado no entrega información pública que se le pidió?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra una municipalidad porque no alegó inexistencia de la información ni causales de reserva. Ordenó entregarla en cinco días hábiles desde que la decisión quedara ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia.

¿Qué debe hacer un órgano público si no tiene en su poder la información que le solicitan?

En este caso, el Consejo sostuvo que el órgano debe comunicarlo al solicitante y al Consejo, fundamentando detalladamente las razones por las que la información no obra en su poder.

¿Cuál es el plazo para reclamar de ilegalidad una decisión del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo indicó que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación de la decisión.

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