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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de Chiguayante por la negativa a entregar información sobre permisos de edificación, estudios de impacto sobre el sistema de transporte urbano y obras de mitigación en una zona determinada. El órgano sostuvo que la información estaba sujeta a reserva por distracción indebida de sus funciones y por privilegio deliberativo, pero el Consejo desestimó ambas causales al no acreditarse una afectación al debido cumplimiento de sus funciones, y concluyó que la respuesta entregada no cumplía con la obligación de informar del artículo 15 de la Ley de Transparencia. Respecto de otros antecedentes, el municipio no acreditó suficientemente su inexistencia, por lo que se ordenó su entrega, previa tarja de datos personales y sensibles conforme a la Ley de Protección de la Vida Privada. Se ordenó cumplir en un plazo de 20 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46, y acreditar la entrega; en caso de inexistencia, comunicarlo fundadamente.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede un municipio negarse a entregar información sobre permisos de edificación alegando distracción indebida de sus funciones o privilegio deliberativo?

En este caso, el Consejo para la Transparencia desestimó ambas causales porque no se acreditó una afectación al debido cumplimiento de las funciones del órgano, por lo que ordenó entregar la información.

¿Qué pasa si un organismo público no acredita que la información solicitada es inexistente?

En este caso, el Consejo sostuvo que el municipio no acreditó suficientemente la inexistencia de ciertos antecedentes y ordenó su entrega, previa tarja de datos personales y sensibles.

¿Qué plazo tiene un organismo público para cumplir una orden de entrega de información del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo ordenó cumplir en 20 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46, y acreditar la entrega o comunicar fundadamente la inexistencia.

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