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Los plazos y apercibimientos consagrados en el artículo 247 del Código Procesal Penal s…

Resumen del criterio jurisprudencial

Los plazos y apercibimientos consagrados en el artículo 247 del Código Procesal Penal son pertinentes para el imputado formalizado, cuestión que resulta aún más clara si se advierte que entre los efectos principales de la comunicación que contempla el artículo 229 del Código Procesal Penal se encuentra no sólo el inicio del plazo que consagra el primer artículo citado, sino que además la suspensión del curso de la prescripción de la acción penal, situaciones ambas que claramente inciden en el destinatario de la formalización y no en el ausente, que continúa sujeto sólo al término general de prescripción que corresponda a la conducta que se le atribuye. No resulta correcto pretender extender cualquiera de los efectos y actuaciones que derivan de la formalización de personas distintas, al imputado ausente, toda vez que ellas están previstas para los sujetos presentes en el proceso. Una interpretación como la planteada en autos implicaría someter al ausente o renuente a comparecer, a un estatuto de extinción de su eventual responsabilidad penal que no está contemplado en la ley, otorgándole un trato privilegiado en relación a aquellos que forzada o voluntariamente se encuentran presentes para todos los actos propios de la investigación. De acuerdo a lo prescrito en el artículo 101 del Código Procesal Penal, es perfectamente posible que en una misma investigación coexistan declaraciones de rebeldía e imputados presentes, ya que se debe avanzar hasta la audiencia de preparación de juicio oral, oportunidad en la que se debe dictar el sobreseimiento temporal respectivo y proceder conforme lo disponen los artículos 266 y siguientes del mismo cuerpo legal respecto de las personas que, previo a haber sido acusadas, han sido formalizadas. No puede exigirse al Ministerio Público que separe investigaciones para proceder respecto de los imputados formalizados y reservar el derecho a continuar el procedimiento respecto del ausente, ya que tal suerte de sanción constitutiva de una verdadera preclusión no ha sido contemplada por el legislador procesal.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.