Resumen del criterio jurisprudencial
La formalización de la investigación no es la única actuación o diligencia que suspende el curso de la prescripción, ya que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7° del Código Procesal Penal, que establece que las facultades, derechos y garantías que la Constitución y las leyes reconocen al imputado, podrán hacerse valer por la persona a quien se atribuyere participación en un hecho punible desde la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra, existen otras actuaciones que pueden tener el mismo efecto, como la que en este caso desarrolló la Fiscalía al citar e interrogar en la condición de imputado a determinada persona, toda vez que dicha diligencia queda comprendida en el inciso segundo del referido artículo 7° cuando prescribe que se entenderá por primera actuación del procedimiento cualquiera gestión, sea de investigación, de carácter cautelar o de otra especie, que se realizare por o ante un tribunal con competencia criminal, el ministerio público o la policía, en la que se imputare a determinada persona intervención en un hecho punible1. 1 Sobre este mismo tema, ver sentencia comentada en Revista Jurídica del Ministerio Público, N˚41, p. 11.