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No pugna con la preceptiva constitucional el que la formalización de la investigación s…

Resumen del criterio jurisprudencial

No pugna con la preceptiva constitucional el que la formalización de la investigación sólo pueda realizarla el fiscal y en el momento en que lo juzgue adecuado, conforme al mérito y al avance de las pesquisas que dirige. Lo anterior no obsta a que el querellante tenga la posibilidad de obtener, a través del juez de garantía, que el fiscal que no ha formalizado justifique debidamente su proceder, de acuerdo a lo que dispone el artículo 186 del Código Procesal Penal, toda vez que aplicando las reglas de hermenéutica, si el legislador no ha distinguido en relación a quiénes pueden impetrar esta norma, no procede entender que sólo está dirigida a proporcionar una herramienta para el imputado. No cabe pronunciarse por la inconstitucionalidad de una norma, si la misma admite, correctamente interpretada, una lectura conforme a la Carta Fundamental 1. 1 Sobre la facultad de formalizar la investigación, ver sentencia dictada por el Tribunal Constitucional en los autos N° 1244, el día 2 de junio de 2009, publicada en esta Revista Jurídica del Ministerio Público, N°39, p. 11. Juzgado de Garantía de Graneros, por el delito de estafa. Señala que las disposiciones impugnadas vulneran los artículos 1°, 5°, 6°, 7°, 19, N°s. 3 y 26, y 83 de la Constitución Política, ya que atentan contra la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos asegurados a la víctima y querellante, haciendo ilusorio el derecho a la tutela judicial efectiva.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.