Resumen del criterio jurisprudencial
No pugna con la preceptiva constitucional el que la formalización de la investigación sólo pueda realizarla el fiscal y en el momento en que lo juzgue adecuado, conforme al mérito y al avance de las pesquisas que dirige. Lo anterior no obsta a que el querellante tenga la posibilidad de obtener, a través del juez de garantía, que el fiscal que no ha formalizado justifique debidamente su proceder, de acuerdo a lo que dispone el artículo 186 del Código Procesal Penal, toda vez que aplicando las reglas de hermenéutica, si el legislador no ha distinguido en relación a quiénes pueden impetrar esta norma, no procede entender que sólo está dirigida a proporcionar una herramienta para el imputado. No cabe pronunciarse por la inconstitucionalidad de una norma, si la misma admite, correctamente interpretada, una lectura conforme a la Carta Fundamental 1. 1 Sobre la facultad de formalizar la investigación, ver sentencia dictada por el Tribunal Constitucional en los autos N° 1244, el día 2 de junio de 2009, publicada en esta Revista Jurídica del Ministerio Público, N°39, p. 11. Juzgado de Garantía de Graneros, por el delito de estafa. Señala que las disposiciones impugnadas vulneran los artículos 1°, 5°, 6°, 7°, 19, N°s. 3 y 26, y 83 de la Constitución Política, ya que atentan contra la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos asegurados a la víctima y querellante, haciendo ilusorio el derecho a la tutela judicial efectiva.