Resumen del criterio jurisprudencial
El reclamo se dirigió contra liquidación n° 91, de fecha 28.08.2019, la cual versaba sobre acreditar el origen de los fondos con los cuales el reclamante, efectuó dos inversiones en inmuebles, en el at 2016, que acorde a los antecedentes acompañados en autos no se logró acreditar el origen de los fondos aplicados a dichas inversiones, por lo cual este tribunal resolvió no dar lugar al reclamo.