El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo presentado contra el Servicio Nacion…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo presentado contra el Servicio Nacional de Geología y Minería, debido a que la información solicitada —un informe de mitigación de riesgos por remoción en masa— no obraba en poder del órgano reclamado. El servicio acreditó fundadamente que no elaboró dicho informe, limitándose a visar los documentos presentados por los interesados sin conservar copia de ellos. Al no existir disposición legal que obligara a generar la información ni antecedentes que contradijeran la inexistencia alegada, el Consejo determinó rechazar el amparo por unanimidad.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Resolución Exenta N° 334
Ley N° 18.575
Oficio ordinario N° 2175
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Puede un ciudadano exigir por transparencia que un organismo le entregue un informe que no existe en sus registros?
No necesariamente. En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque el Servicio Nacional de Geología y Minería acreditó que no elaboró el informe de mitigación de riesgos por remoción en masa solicitado, y no existía una norma que lo obligara a generarlo.
¿Qué pasa si un servicio público solo visó documentos presentados por terceros y no conserva copia de ellos?
En este caso, el Consejo consideró que el servicio, al limitarse a visar los documentos presentados por los interesados sin conservar copia, no tenía en su poder la información solicitada, por lo que no procedía entregarla.
¿Cuándo rechaza el Consejo para la Transparencia un amparo por inexistencia de la información?
El Consejo rechaza el amparo cuando el órgano acredita fundadamente que la información no obra en su poder, no hay disposición legal que obligue a generarla y no existen antecedentes que contradigan esa inexistencia, como ocurrió en este caso.
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