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El Consejo para la Transparencia acogió el amparo deducido contra la Municipalidad de V…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió el amparo deducido contra la Municipalidad de Vallenar y ordenó entregar el listado de todos los contratos de prestación de servicios a honorarios no renovados entre agosto y septiembre de 2021, con detalle de nombre, cargo, unidad, honorarios brutos y líquidos, fecha de ingreso y duración del vínculo. Se desestimó la alegación municipal sobre afectación a la vida personal, pues la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, obligación de rango constitucional. El órgano deberá acreditar la entrega efectiva en un plazo de cinco días hábiles, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia, y se representó al alcalde la infracción al artículo 20 de dicha ley por omitir el procedimiento de oposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Oficio Ord. N° 1635
  • Oficio Ord. N° 1993
  • Oficio Ord. N° 2016
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Los montos de honorarios de funcionarios municipales a contrata o a honorarios son información pública o pueden mantenerse en reserva?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, por lo que desestimó la alegación de afectación a la vida personal y ordenó entregar el detalle de los honorarios brutos y líquidos de los contratos no renovados.

¿Qué plazo tiene un órgano público para cumplir una resolución del Consejo para la Transparencia que acoge un amparo?

En este caso, el Consejo ordenó a la Municipalidad de Vallenar acreditar la entrega efectiva de la información en un plazo de cinco días hábiles, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia.

¿Qué consecuencias tiene que un órgano omita el procedimiento de oposición de terceros antes de entregar información solicitada?

En este caso, el Consejo representó al alcalde la infracción al artículo 20 de la Ley de Transparencia por haber omitido el procedimiento de oposición, sin que el resumen indique otras sanciones aplicadas.

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