¿Es correcto que un organismo derive una solicitud de transparencia a otro servicio si este es el competente?
En este caso, el Consejo para la Transparencia determinó que la derivación de la solicitud al Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Valparaíso fue correcta, conforme al artículo 13 de la Ley de Transparencia, porque ese servicio era el competente y satisfizo el requerimiento.
¿Qué ocurre si un organismo complementa su respuesta tras un amparo por acceso a la información pública?
En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo, pues la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo complementó su respuesta y, por ese motivo, no hubo infracción a la normativa de transparencia.
¿Cuándo se rechaza un amparo por denegación de acceso a información sobre contrataciones de una empresa?
En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido contra la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, relativo a contrataciones y antecedentes de una empresa, por considerar que la solicitud fue correctamente derivada y que el requerimiento quedó satisfecho.