Resumen del criterio jurisprudencial
El fallo de primer grado dio lugar en parte al reclamo, ordenando al sii la rebaja del valor de pagos provisionales mensuales enterados durante el ejercicio comercial 2010, para ser imputados el año tributario 2011, y rechazó la reclamación en cuanto a la imputación de créditos invocada por la sociedad reclamante, en virtud de la ley 19.420, ley arica, en razón que para validar los antecedentes en que se sustenta dicha imputación, la sociedad reclamante no porporcionó los antecedentes requeridos al sii, situación que no fue controvertida, de manera que no se acreditó conforme a derecho la procedencia de la imputación en la etapa administrativa. la itlma. corte de apelaciones de arica confirmó en lo apelado la sentencia del tta de arica y parinacota, teniendo en cosideración que el equipo médico adquirido por la reclamante, está respaldado por una factura en la cual figura como adquirente otra sociedad. la exltma. corte suprema, conociendo recurso de casasión en el fondo lo rechaza por considerar que no se han vulnerado normas legales, atinentes al rechazo del beneficio ley arica.