Sonapesca, en representación de Camanchaca Pesca Sur S.A. y Blumar S.A., demandó a la S…
Sentencia · Tribunal de Defensa de la Libre Competencia · 2021
Resumen
Sonapesca, en representación de Camanchaca Pesca Sur S.A. y Blumar S.A., demandó a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura por la reserva del 40% de la cuota de licitación de L.T.P.C. B para Empresas de Menor Tamaño (EMT) en las Bases de la Subasta de Sardina Común V-X Región, contenidas en la Resolución Exenta N° 3162 de 2015. La demandante alegó que esta reserva constituía una barrera artificial a la entrada, infringiendo los artículos 3° y 4° del D.L. N° 211. El Tribunal analizó si la medida era proporcional y necesaria para promover la participación de las EMT, considerando la cesión masiva de licencias y los menores precios pagados por las EMT. Se determinó que la reserva del 40% era excesiva y restringía la competencia más de lo necesario, acogiéndose parcialmente la demanda. La sentencia ordenó ajustar las bases de licitación para evitar restricciones desproporcionadas.
Normas citadas
Art. 3° D.L. N° 211
Art. 4° D.L. N° 211
Art. 27 Ley General de Pesca y Acuicultura (Ley N° 20.657)
Ley N° 20.416
Decreto Supremo N° 103 de 2015
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