Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones, ordenando la entrega vía correo electrónico de la información correspondiente a copia de la respuesta que se indica. Lo anterior, por cuanto, se trata de información pública respecto de la cual no se ha acreditado su entrega, sin haber formulado el órgano reclamado descargos u observaciones que ponderar en esta sede. Igualmente, el organismo deberá proporcionar la información previa acreditación de la identidad del solicitante o de su representante, dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4.3., de la Instrucción General N°10, dictada por esta Corporación. Se representa al Servicio la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h), del mencionado cuerpo legal, al no haber dado respuesta a la solicitud dentro del plazo legal.