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El Consejo para la Transparencia acogió el amparo presentado contra el Servicio de Salu…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió el amparo presentado contra el Servicio de Salud Iquique, ordenando la entrega de copia de la resolución que ordenó un sumario administrativo y de la instrucción que inició la investigación de los hechos denunciados. El Consejo determinó que no resultaba aplicable la reserva del artículo 137 del Estatuto Administrativo, ya que la información solicitada no ponía en riesgo el éxito de la investigación al tratarse solo de la resolución que ordenó el sumario y sus fundamentos. Se dispuso tarjar la identidad de denunciantes y funcionarios investigados, así como reservar datos personales de contexto y cualquier información que pudiera referirse a los hechos denunciados o a las diligencias del procedimiento sumarial.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Resolución Exenta N° 1791 de 2020
  • Resolución Exenta N° 1791
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.834
  • Resolución N° 04
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.628
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede entregar la resolución que ordena un sumario administrativo cuando se pide por transparencia activa o pasiva?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó entregar copia de la resolución que ordenó el sumario y de la instrucción que inició la investigación. Concluyó que la reserva del artículo 137 del Estatuto Administrativo no era aplicable, porque esa información no ponía en riesgo el éxito de la investigación.

¿Se puede aplicar la reserva del artículo 137 del Estatuto Administrativo a la información de un sumario administrativo?

En este caso, el Consejo sostuvo que la reserva no resultaba aplicable a la resolución que ordenó el sumario y sus fundamentos, pues no comprometía el éxito de la investigación. La decisión distinguió así esos antecedentes de las diligencias del procedimiento sumarial.

¿Qué información de un sumario administrativo debe tarjarse al entregar documentos por la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo dispuso tarjar la identidad de denunciantes y de funcionarios investigados, y reservar datos personales de contexto. También ordenó reservar cualquier información que se refiera a los hechos denunciados o a las diligencias del procedimiento sumarial.

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