Tributario

Se expresa a continuación, que para dar una respuesta definitiva se tuvo a la vista lo…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2009

Resumen

Se expresa a continuación, que para dar una respuesta definitiva se tuvo a la vista lo dispuesto en la Ley N° 19.768, y la Circular N° 31, de 2002, sin que se hayan aportado más antecedentes por parte del consultante. Respecto de la materia en estudio, esa Dirección Regional expresa que el texto de la ley es claro en dos sentidos: a) Los contribuyentes del artículo 42° bis de la Ley de Impuesto a la Renta, indica que los contribuyentes del 42 N° 1- pensionados entre otros-, que efectúen depósitos de ahorro previsional voluntario o cotizaciones voluntarias de conformidad a lo establecido en el número 2 del Título III del decreto ley N° 3.500, de 1980, deberán acogerse al régimen que se establece en la ley entre los N°s. 1 a 5. De los antecedentes del contribuyente no queda claro como rebaja

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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