Resumen del criterio jurisprudencial
El plazo de dos años a que se refiere el artículo 3°, letra d), de la ley N° 20.909, debe contabilizarse hacia atrás a contar del 1 de enero del año en que corresponda en pago de la asignación allí regulada.
El plazo de dos años a que se refiere el artículo 3°, letra d), de la ley N° 20.909, debe contabilizarse hacia atrás a contar del 1 de enero del año en que corresponda en pago de la asignación allí regulada.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.