Tributario

Los contratos generales de construcción, sean a suma alzada o por administración se e…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2016

Resumen

Los contratos generales de construcción, sean a suma alzada o por administración se encuentran siempre gravados con IVA, conforme al Art. 8°, letra e), del D.L. N° 825, de 1974. De este modo, e independientemente que en el caso de contratos de construcción de obras públicas éstos sean pagados en dinero directamente por el Ministerio de Obras Públicas o bien su precio se pague con la concesión temporal del derecho a explotar la obra construida, ambos se encuentran afectos al tributo por la norma legal señalada en el párrafo precedente. Ahora bien, respecto de las sumas pagadas como premio, este Servicio señaló en Circular N° 44, de 2/, Título VIII, que "œLas cantidades que pudieran resultar del otorgamiento de un premio, se considera que incrementan el precio total que

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)

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