Resumen
En lo que interesa, el Oficio N° 2277 de 1999, emanado de este Servicio que se solicita confirmar, señala lo siguiente: "œSobre el particular, cabe señalar que el artÃculo 8º, letra e), del Decreto Ley Nº 825, de 1974, declara gravados con el impuesto al valor agregado a los contratos generales de construcción. El artÃculo 16º del mismo cuerpo legal, en su letra c), determina que la base imponible de estas convenciones está conformada por su valor total, incluyendo el de los materiales. Al tenor de esta normativa, y de entender que este contrato general de construcción consiste en confeccionar una obra material inmueble nueva, por aplicación de las disposiciones del artÃculo 1996º del Código Civil, se concluye que si es la misma constructora-contratista quién suministra lo