Resumen del criterio jurisprudencial
La empresa Muebles Internacionales Valdivia Ltda., convencionalmente afecta al sistema de pago de gratificación legal previsto en el artículo 50 del Código del Trabajo, no se encuentra obligada a pagar dicho beneficio en el ejercicio comercial 1998 por no haber obtenido en éste utilidades líquidas, y, por ende, a reliquidar los anticipos otorgados por tal concepto en conformidad a la cláusula Nº 13 del contrato colectivo vigente.