Laboral

La empresa Curtiembre Jorge de Camino y Cía.

Resumen del criterio jurisprudencial

La empresa Curtiembre Jorge de Camino y Cía. Ltda., convencionalmente afecta al sistema de pago de gratificación legal previsto en el artículo 50 del Código del Trabajo, no se encuentra obligada a pagar dicho beneficio por el ejercicio comercial 1998, por no haber obtenido en éste utilidades líquidas en su giro. Deja sin efecto oficio N° 1027 de 11.06.99, del Sr. Inspector Comunal del Trabajo de Santiago Sur e instrucciones N° D13.02.99.0520 de 26.05.99, cursadas a dicha empresa por el fiscalizador Sr. Juan Fernández Moreira.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.