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El tribunal tributario y aduanero de la araucanía dió lugar al reclamo formulado por el…

Resumen del criterio jurisprudencial

El tribunal tributario y aduanero de la araucanía dió lugar al reclamo formulado por el contribuyente ramón ángel pincheira santander, en contra de la retasación del inmueble de su propiedad ubicado en camino a botrolhue, km. 3 de la comuna de temuco, efectuado en el marco del proceso de reavaluo general de bienes raíces no agrícolas no habitacionales del año 2013, y en virtud del cual la propiedad señalada aumentó su avalúo a la suma de $31.892.013.- estimó el tribunal al respecto, que se configuraba en autos la causal de reclamo establecida en el artículo 149° n° 2 del código tributario, ya que el ente fiscalizador efectuó una aplicación errónea de las tablas de clasificación respecto del bien gravado, al no considerar la tabla de valores unitarios del terreno la condición del sector donde se ubica y las obras de urbanización de que dispone, agregando que cuando la ley de impuesto territorial en su artículo 4° n°2 se refiere a dichas circunstancias, alude a todas aquellas que afectan el estado de un bien raíz para efectos de su tasación.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.