Administrativo

Actuaciones de concejales no están sujetas al control disciplinario de esta Entidad Con…

Resumen del criterio jurisprudencial

Actuaciones de concejales no están sujetas al control disciplinario de esta Entidad Contralora. Infracciones al principio de probidad, se pueden denunciar al Tribunal Electoral Regional por cualquier concejal conforme a los artículos 76 y 77 de la ley N° 18.695.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.