Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de un trabajador que reclamaba el pago de estipendios adeudados por el Hospital Clínico San Borja Arriarán, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, por labores de reemplazo realizadas. El organismo señaló que, aunque no consta en sus registros el desempeño alegado, si las tareas se efectuaron con anuencia de la autoridad, corresponde pagar las rentas, pues la falta de contrato no justifica el no pago, aplicando el principio de enriquecimiento sin causa. En consecuencia, ordenó al hospital revisar la situación y pagar lo que corresponda, debiendo informar en un plazo de quince días hábiles. Respecto a la indemnización de perjuicios solicitada, la Contraloría se abstuvo de pronunciarse por tratarse de un asunto litigioso.