Resumen del criterio jurisprudencial
El caso trata sobre una compraventa realizada mediante escritura pública el 24 de septiembre de 2020. El título ingresó al Conservador de Bienes Raíces de San Miguel el 7 de enero de 2021, pero fue rechazado por mantener deuda de contribuciones. El 17 de mayo de 2021 se reingresó el mismo título, pero el 5 de julio de 2021 fue rechazado nuevamente por existir un embargo vigente inscrito el 18 de junio de 2021. El Conservador reconoció que existía un Repertorio preferente a favor del requirente, pero indicó que no tenía facultades para desatender resoluciones judiciales. La Corte Suprema aplicó el principio de prioridad registral establecido en el Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces. Se determinó que la anotación en el Repertorio del primer ingreso prevalece sobre el embargo posterior, siempre que se subsane la causa del rechazo dentro del plazo de dos meses. En consecuencia, se ordenó al Conservador practicar la inscripción de la compraventa, previa acreditación del pago de contribuciones.