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El solicitante dedujo reclamo ante el Primer Juzgado Civil de San Miguel contra la nega…

Resumen del criterio jurisprudencial

El solicitante dedujo reclamo ante el Primer Juzgado Civil de San Miguel contra la negativa del Conservador de Bienes Raíces a inscribir una escritura pública de compraventa de 24 de septiembre de 2020. El juzgado rechazó el reclamo y la Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó esa decisión. En contra de este último fallo, el solicitante interpuso recurso de casación en el fondo. La Corte Suprema, al conocer del recurso, detectó un vicio de nulidad formal por falta de fundamentación en la sentencia de segunda instancia, de conformidad con los artículos 775 y 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de ello, invalidó de oficio la sentencia recurrida y dictó una de reemplazo. En la nueva sentencia, la Corte Suprema estableció que la compraventa gozaba de preferencia frente al embargo posterior, pues la anotación en el Repertorio se había efectuado antes de que transcurriera el plazo de caducidad de dos meses, según los artículos 15 y 17 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces. En consecuencia, ordenó la inscripción de la compraventa y tuvo por no interpuesto el recurso de casación.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.