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El Consejo para la Transparencia acogió un reclamo por infracción a las normas de trans…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa contra una municipalidad, por no publicar adecuadamente la información sobre personal y remuneraciones, específicamente respecto de los funcionarios contratados a honorarios en el sector de salud. Se ordenó a la entidad edilicia publicar dicha información de forma permanente, conforme a la Ley de Transparencia, su Reglamento y la Instrucción General N° 11, en un plazo máximo de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada. El incumplimiento injustificado podrá ser sancionado con multa del 20% al 50% de la remuneración, según el artículo 47 de la Ley de Transparencia. Además, se dispuso acreditar el cumplimiento ante el Consejo y encomendar a su Dirección Jurídica el seguimiento de lo resuelto.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de FondoInfracción a Transparencia Activa

Preguntas frecuentes

¿Qué debe publicar una municipalidad sobre sus funcionarios a honorarios en el sector salud según la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un reclamo porque la municipalidad no publicaba adecuadamente la información de personal y remuneraciones de los funcionarios contratados a honorarios en salud. Ordenó publicarla de forma permanente, conforme a la Ley de Transparencia, su Reglamento y la Instrucción General N° 11.

¿Qué plazo tiene un órgano municipal para cumplir una decisión del Consejo para la Transparencia sobre transparencia activa?

En este caso, el Consejo ordenó a la municipalidad publicar la información en un plazo máximo de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada. Además, debe acreditar el cumplimiento ante el Consejo, cuya Dirección Jurídica hará el seguimiento.

¿Qué sanción procede si un órgano no cumple injustificadamente con publicar información de transparencia activa?

En este caso, el Consejo advirtió que el incumplimiento injustificado podrá ser sancionado con multa del 20% al 50% de la remuneración, según el artículo 47 de la Ley de Transparencia. La decisión se apoya en esa norma.

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