La Corte Suprema rechaza una acción de amparo económico deducida conforme a la Ley N° 1…
Sentencia · Corte Suprema · 2024
Resumen
La Corte Suprema rechaza una acción de amparo económico deducida conforme a la Ley N° 18.971 en contra de un sujeto que se apoderó de un local comercial por vías de hecho. La sentencia establece que el amparo económico solo procede cuando existe una infracción estatal al artículo 19 N° 21 inciso 2° de la Constitución Política, específicamente cuando el Estado actúa como empresario transgrediendo el principio de subsidiaridad. En el caso concreto, al no existir una infracción estatal sino una acción de un particular, la acción resulta inadecuada. La Ministra Catepillán concurre a la decisión señalando que el amparo económico no es idóneo para salvaguardar la libertad económica en este contexto.
Normas citadas
Ley N° 18.971 (Amparo Económico)
Artículo 19 N° 21 inciso 2° de la Constitución Política de la República
Artículo 19 N° 21 inciso 1° de la Constitución Política de la República
Artículo 20 de la Constitución Política de la República (Recurso de Protección)
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