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La Contraloría General de la República se pronunció sobre el derecho de una funcionaria…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2016

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre el derecho de una funcionaria municipal a percibir remuneraciones durante el período de seis meses posterior a la declaración de su invalidez definitiva total, conforme al artículo 149 de la Ley N° 18.883. Se discutía si la resolución de invalidez debía ser emitida por la comisión de medicina preventiva e invalidez o por una comisión médica de la Superintendencia de Pensiones. El organismo aclaró que ambas entidades son competentes para emitir dicha declaración. En el caso concreto, la Comisión Médica de la Región de Santiago de la Superintendencia de Pensiones aceptó la invalidez de la funcionaria, notificando a la Municipalidad de Talagante el 9 de octubre de 2015. Por lo tanto, el plazo de seis meses para el pago de remuneraciones debió contarse desde esa fecha, correspondiendo al período entre el 9 de octubre de 2015 y el 9 de abril de 2016. Se ordenó al municipio rectificar el decreto respectivo e informar a la Contraloría en un plazo de 20 días.

Normas citadas

  • Ley 18883 art/149 inc/1
  • Ley 19378 art/48 lt/g
  • Ley 19378 art/144 lt/c
  • Ley 19378 art/147 lt/a
  • Ley 18883 art/149 inc/2
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Preguntas frecuentes

¿Qué organismo puede declarar la invalidez de un funcionario municipal para efectos del pago de remuneraciones por seis meses?

En este caso, la Contraloría General de la República aclaró que tanto la comisión de medicina preventiva e invalidez como una comisión médica de la Superintendencia de Pensiones son competentes para emitir la declaración de invalidez.

¿Desde cuándo se cuentan los seis meses de remuneraciones tras la declaración de invalidez de un funcionario municipal?

Según este dictamen, el plazo de seis meses se cuenta desde la fecha en que la invalidez fue notificada al municipio, y no desde otra fecha, debiendo el municipio rectificar el decreto de pago correspondiente.

¿Qué debe hacer una municipalidad si pagó remuneraciones a una funcionaria por un período mayor al que correspondía tras su invalidez?

En este caso, la Contraloría ordenó al municipio rectificar el decreto respectivo e informar al organismo en un plazo de 20 días, ajustando el período de pago al plazo de seis meses contado desde la notificación de la invalidez.

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