Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Constitucional, en virtud del artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política, tiene la atribución de resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución, esta facultad puede ser ejercida cuando se cumplan los requisitos establecidos en la ley, incluyendo la existencia de una gestión judicial pendiente. La Ley Nº 17.997, en su artículo 84, establece causales de inadmisibilidad para el requerimiento de inaplicabilidad, entre ellas, la contemplada en el numeral 3°, que se configura cuando no existe gestión judicial pendiente en tramitación, o se haya puesto término a ella por sentencia ejecutoriada. En el caso concreto, se declara la inadmisibilidad del requerimiento debido a que el conflicto judicial invocado en autos fue resuelto por sentencia ejecutoriada, lo que impide que la acción sea declarada admisible, configurándose la causal de inadmisibilidad del numeral 3° del artículo 84 de la Ley N° 17.997.