Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional declara inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad deducido por C.F.C.G. respecto de los artículos 229 y 232 del Código Procesal Penal, estableciendo como Ratio Decidendi que el requerimiento carece de fundamento plausible, conforme a lo dispuesto en el artículo 84, N° 6 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. En este sentido, se determina que la acción deducida no expone adecuadamente un conflicto constitucional, ya que no se configura una contradicción directa, clara y precisa entre los preceptos legales impugnados y la Constitución, limitándose el requirente a cuestionar una resolución judicial y aspectos de mera legalidad procesal, los cuales son susceptibles de ser corregidos por vías recursivas ordinarias. Asimismo, el Tribunal reitera que la exigencia de fundamentación razonable implica demostrar la aptitud de los preceptos legales objetados para contrariar la Constitución en su aplicación al caso concreto, lo cual no se cumple en el presente caso. Como Obiter Dicta, la resolución menciona que el fundamento plausible de un requerimiento de inaplicabilidad requiere una explicación circunstanciada y lógica de cómo se produce la contradicción entre las normas legales y la Constitución, destacando que el parámetro de contraste es la Constitución y no la ley, y que la acción de inaplicabilidad busca garantizar la supremacía constitucional, no siendo procedente para corregir errores de legalidad o ritualidad procesal. Además, se hace referencia a la jurisprudencia previa del Tribunal que ha sostenido criterios similares en casos análogos, reforzando la doctrina sobre la admisibilidad de los requerimientos de inaplicabilidad.