El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra el Consejo Nacional de Educación, debido a que la solicitud del reclamante, referida a orientaciones sobre un bono de reconocimiento profesional, no constituye una materia propia de dichas normas. El Consejo concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición, al no configurarse una infracción al artículo 7° de la Ley de Transparencia ni al artículo 51 de su Reglamento. Sin perjuicio de ello, se sugirió al reclamante realizar una solicitud de acceso a la información pública por los canales correspondientes para obtener la información específica requerida.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadEducación
Preguntas frecuentes
¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por incumplimiento de transparencia activa si lo solicitado no es una materia de esas normas?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo porque la solicitud, sobre orientaciones relativas a un bono de reconocimiento profesional, no constituía una materia propia de las normas de transparencia activa. Tampoco se configuró infracción al artículo 7° de la Ley de Transparencia ni al artículo 51 de su Reglamento, por lo que el reclamo carecía de un elemento habilitante.
¿Qué alternativa tiene una persona si su reclamo por transparencia activa es declarado inadmisible por el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo sugirió al reclamante presentar una solicitud de acceso a la información pública por los canales correspondientes para obtener la información específica que requería. La inadmisibilidad no impidió que pudiera buscar la información por esa vía.
¿Cuándo el Consejo para la Transparencia declara inadmisible un reclamo contra un organismo como el Consejo Nacional de Educación?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo contra el Consejo Nacional de Educación porque no existía infracción a las normas de transparencia activa invocadas. Al no configurarse esa infracción, el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición.
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