El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra un servicio de salud. El reclamante denunciaba un mal funcionamiento del servicio, pero no alegaba la falta de información que la ley exige mantener disponible en los sitios electrónicos. Por ello, el Consejo concluyó que la presentación carecía de un elemento habilitante para su tramitación, al no configurarse una infracción a los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué requisito debe cumplir un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa para ser admitido a tramitación?
Según este caso, el reclamo debe alegar una infracción a las normas de transparencia activa, es decir, la falta de información que la ley exige mantener disponible. Sin ese elemento habilitante, el Consejo lo declara inadmisible.
¿Qué normas regulan la transparencia activa que un reclamo debe invocar para prosperar ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo consideró las obligaciones del artículo 7° de la Ley de Transparencia y del artículo 51 de su Reglamento. El reclamo debía fundarse en la falta de información que estas normas exigen publicar en los sitios electrónicos de los organismos.
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