Se rectifican los fundamentos del dictamen Nº 6102/387, de 20.12.99, en el sentido que…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2000
Resumen
Se rectifican los fundamentos del dictamen Nº 6102/387, de 20.12.99, en el sentido que para enterar el ingreso mínimo mensual, por regla general, debe prescindirse del sobresueldo, de la gratificación y de los beneficios en dinero que no se paguen mes a mes, a excepción de los contratos de trabajo de treinta días de duración o menos y de sus prórrogas que sumadas al período inicial no excedan de sesenta días, casos en los cuales podrá imputarse al ingreso mínimo lo percibido por gratificación.
Normas citadas
D.L. N° 670
Código del Trabajo
Ley N° 19.222
Artículo 8º del D.L. 670
Artículo 44 del Código del Trabajo
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