Laboral

Se rectifican los fundamentos del dictamen Nº 6102/387, de 20.12.99, en el sentido que…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2000

Resumen

Se rectifican los fundamentos del dictamen Nº 6102/387, de 20.12.99, en el sentido que para enterar el ingreso mínimo mensual, por regla general, debe prescindirse del sobresueldo, de la gratificación y de los beneficios en dinero que no se paguen mes a mes, a excepción de los contratos de trabajo de treinta días de duración o menos y de sus prórrogas que sumadas al período inicial no excedan de sesenta días, casos en los cuales podrá imputarse al ingreso mínimo lo percibido por gratificación.

Normas citadas

  • D.L. N° 670
  • Código del Trabajo
  • Ley N° 19.222
  • Artículo 8º del D.L. 670
  • Artículo 44 del Código del Trabajo

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.