Laboral

1) Para los efectos previstos en el artículo transitorio de la ley Nº 20.281,debe consi…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2009

Resumen

1) Para los efectos previstos en el artículo transitorio de la ley Nº 20.281,debe considerarse el valor del ingreso mínimo que regía a la fecha de vigencia de dicho cuerpo legal, esto es, $159.000. 2) No resulta jurídicamente procedente que la diferencia resultante entre los $159.000 correspondientes al monto del ingreso mínimo mensual que debe considerarse para los efectos del señalado ajuste de remuneraciones y el nuevo monto que por tal concepto fije la ley, se entere con cargo a las remuneraciones variables de los trabajadores.

Normas citadas

  • Ley N° 20.281
  • Código del Trabajo
  • Artículo 42 del Código del Trabajo
  • Artículo 44 del Código del Trabajo
  • Artículo 22 del Código del Trabajo

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