El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Subsecretaría de…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Subsecretaría de Salud Pública, ordenando entregar al reclamante la copia de la resolución exenta, decreto o cualquier antecedente que faculte expresamente a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Maule para aplicar control sanitario a personas que acreditan comparecencia judicial. Se consideró que se trata de información pública que no fue proporcionada por el organismo y respecto de la cual no se alegaron causales de reserva. Si la información no obra en poder del organismo, deberá acreditarlo en sede de cumplimiento. La entrega debe realizarse en un plazo máximo de 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia.
Normas citadas
Constitución Política de la República
amparoDecisión de FondoSalud
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si el organismo público dice que no tiene el documento que se le pidió por transparencia?
En este caso, el Consejo sostuvo que, si la información no obra en poder del organismo, este deberá acreditarlo en la etapa de cumplimiento de la decisión, sin que baste con no entregarla.
¿En qué plazo debe entregar un organismo la información tras un amparo acogido por el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo ordenó la entrega en un plazo máximo de 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia.
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