El Consejo para la Transparencia conoció un amparo interpuesto por un particular en con…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo interpuesto por un particular en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, por no haber respondido oportunamente una solicitud de acceso a información relativa a un sumario sanitario y a las medidas adoptadas por la autoridad respecto de los hechos descritos. Durante la tramitación, el órgano entregó los antecedentes requeridos, pero con posterioridad a la interposición del reclamo. El Consejo acogió el amparo y tuvo por entregada, de manera extemporánea, la información solicitada. Asimismo, representó a la Subsecretaría la infracción a los artículos 11 letra h) y 14 de la Ley de Transparencia, por no responder la solicitud dentro del plazo legal, para que adopte medidas que eviten su reiteración. La resolución fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Resolución N° 211310100
Ley N° 18.575
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Qué ocurre si un órgano de la administración del Estado no responde una solicitud de acceso a información dentro del plazo legal en Chile?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo contra la Subsecretaría de Salud Pública, que respondió la solicitud fuera de plazo, y tuvo por entregada la información de manera extemporánea. Además, representó a la Subsecretaría la infracción a los artículos 11 letra h) y 14 de la Ley de Transparencia para que adopte medidas que eviten su reiteración.
¿Puede un particular presentar un amparo ante el Consejo para la Transparencia si el órgano entrega la información recién durante la tramitación del reclamo?
En este caso, el Consejo conoció el amparo porque la Subsecretaría entregó los antecedentes solo después de interpuesto el reclamo, y lo acogió teniendo por entregada la información de forma extemporánea. La resolución fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes.
¿Qué facultad tiene el Consejo para la Transparencia frente a una infracción de plazos en materia de acceso a la información pública?
En este caso, el Consejo, tras acoger el amparo, representó a la Subsecretaría de Salud Pública la infracción a los artículos 11 letra h) y 14 de la Ley de Transparencia, por no responder dentro del plazo legal. Lo hizo para que el órgano adopte medidas que eviten su reiteración.
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