Resumen
B.A.J., candidata a Consejera Regional por Coquimbo, interpuso una reclamación contra la resolución N°G10038 del Director del Servicio Electoral que rechazó su cuenta general de ingresos y gastos. La reclamación solicitaba que se anularan los rechazos de los gastos señalados en los considerandos 8°, 9° y 10° de dicha resolución. Los gastos impugnados correspondían a servicios de community manager prestados por S.A.C.R., cuyo total ascendía a $1.681.160, superando las treinta unidades de fomento. Según la letra d) del artículo 2° de la Ley N°19.884, dichos gastos estaban sujetos al informe de gastos exigido por el artículo 44 bis, cuya omisión genera rechazo conforme al artículo 47 inciso quinto. El Tribunal Calificador de Elecciones confirmó que la falta de dicho informe y la ausencia de subsanación justifican el rechazo, y también sostuvo la validez de los considerandos 6° y 7°, aunque no fueron objeto de la reclamación. En consecuencia, la reclamación fue rechazada y se ordenó su registro y notificación.