Resumen
M.G.M.M. interpuso un recurso de queja contra los ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago por haber declarado inadmisible por extemporáneo su reclamación bajo el artículo 137 del Código de Aguas. La Corte de Apelaciones había computado el plazo incluyendo los sábados, aplicando normas del Código de Procedimiento Civil. La Corte Suprema, al analizar el caso, determinó que el plazo es administrativo y debe regirse por el artículo 25 de la Ley Nº 19.880, que excluye sábados, domingos y festivos. En consecuencia, el recurso de queja fue acogido y se anuló la resolución de la Corte de Apelaciones, ordenándose continuar con la tramitación de la reclamación. Dos ministros (S.C.M.) votaron en contra, argumentando que no se configuró falta grave. La decisión se tomó en la Tercera Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Muñoz, Vivanco, Silva, C.M..