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Dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social que interpreta el artículo 15 del R…

Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2017

Resumen

Dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social que interpreta el artículo 15 del Reglamento General de los Servicios de Bienestar, aprobado por el D.S. N° 28, respecto a la bonificación de gastos podológicos. Señala que el beneficio procede solo cuando la atención es prescrita por un médico para la recuperación de la salud, ya que la norma exige que el tratamiento sea realizado por personal de colaboración médica y que el beneficiario se encuentre enfermo. Concluye que corresponde bonificar la atención reclamada si se justifica con una indicación médica, como una receta, pudiendo otorgarse con efecto retroactivo para la actuación del 29 de diciembre de 2016.

Normas citadas

  • Ley N° 16.395
  • D.S. N°28, de 1994 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Beneficios médicos

Preguntas frecuentes

¿Procede la bonificación de gastos podológicos en un servicio de bienestar?

Según este dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social, la bonificación procede solo si la atención es prescrita por un médico para recuperar la salud del beneficiario. Basta con justificarla con una indicación médica, como una receta, y puede otorgarse con efecto retroactivo.

¿Qué exige el artículo 15 del Reglamento General de los Servicios de Bienestar para bonificar tratamientos podológicos?

El dictamen interpreta que la norma exige que el tratamiento sea realizado por personal de colaboración médica y que el beneficiario se encuentre enfermo. Por eso, la atención debe responder a una indicación médica y no a un fin meramente estético o preventivo.

¿Puede un servicio de bienestar negar la bonificación de una atención podológica que no tiene receta médica?

En este caso, la Superintendencia sostuvo que la bonificación debe justificarse con una indicación médica, como una receta. Si la atención reclamada carece de esa justificación, no corresponde bonificarla según el criterio de este dictamen.

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