Resumen
El pago reiterado de las horas de permiso sindical correspondientes a la dirigente de la Confederación de Federaciones y Sindicatos del Sector Privado de Chile, señora A.C.P., efectuado por la empresa Iccom Limitada, unido a la aquiescencia de la organización sindical nombrada, constituye un acuerdo de las partes en los términos previstos por el artículo 274, inciso final del Código del Trabajo, razón por la cual no resulta procedente que el empleador, en forma unilateral, suprima el pago de dicho beneficio.