Laboral

El pago reiterado de las horas de permiso sindical por parte del Club de Polo y Equitac…

Resumen del criterio jurisprudencial

El pago reiterado de las horas de permiso sindical por parte del Club de Polo y Equitación San Cristobal, unido a la aquiescencia del sindicato respectivo, constituye un acuerdo de las partes en los términos previstos por el artículo 249 inciso final del Código del Trabajo, razón por la cual no resulta procedente que el empleador, en forma unilateral, suprima el pago de dicho beneficio.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.