Resumen del criterio jurisprudencial
El pago reiterado de las horas de permiso sindical correspondientes a los dirigentes de la Federación Multisectorial de la Central Autónoma de Trabajadores, señores Ramón Gómez P., Raúl Riveros B. y Luis Becerra D., efectuado por la Empresa Comafri S.A., unido a la aquiescencia de la organización sindical nombrada, constituye un acuerdo de las partes en los términos previstos por el artículo 274, inciso final del Código del Trabajo, razón por la cual no resulta procedente que el empleador, en forma unilateral suprima el pago de dicho beneficio.